domingo, 13 de febrero de 2011

Ponencia Dra. Aura Celeste Fernández

Intervención Dra. Aura Celeste Fernández R.
Directora, Escuela Nacional del Ministerio Público 

Cena Diálogo de Acción Callejera-Fundación Educativa, Inc.
"Responsabilidad Social: Un Concepto”
Salón Maguá, Hotel Gran Almirante
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
Septiembre 22 del 2006

El Estado democrático moderno originalmente se construyó en base al reconocimiento progresivo de la condición de ciudadanos a cada vez mayores segmentos sociales.
Primero sólo se reconocían como ciudadanos los propietarios de bienes raíces, los comerciantes y los profesionales liberales. Luego, este concepto se fue ampliando y abarcó a la generalidad de los hombres.

Más cercano en el tiempo, se le reconoció la condición de ciudadana a la mujer.

Se llegó así a reconocer como ciudadanos a todos los nacionales, hombres y mujeres y jóvenes mayores de una determinada edad, en nuestro caso, 18 años.

En este primer momento la ciudadanía estaba limitada a la posibilidad de ejercer los derechos políticos y determinadas libertades: derecho de elegir, derecho de asociación, libertad de conciencia y de pensamiento libre. De tránsito, derecho a la vida, a la integridad física, entre otros.

A estos derechos y libertades políticas se le han adicionado los derechos sociales, como parte integrante de los derechos del ciudadano y ciudadana. Estamos hablando de los derechos sociales como el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la vivienda. Más recientemente se incorporaron los derechos de tercera generación, como el derecho a un medio ambiente sano, a la cultura.

Los derechos Políticos son claramente exigibles al estado; la gran interrogante que nos plantean los derechos. De la segunda y tercera generación es si es al estado al que corresponde satisfacer los mismos o los mismos son exigibles a la sociedad. Es en este contexto que podemos asumir el concepto de responsabilidad social.

No es posible abordar la realización de este conjunto de derechos de segunda y tercera generación si no lo vinculamos al concepto de responsabilidad social.

Esto no significa ignorar o descargar al estado de su responsabilidad en la materialización de los derechos de segunda y tercera generación.

Es verdad que si el estado no interviene a través de una normativa adecuada, si no se articula una voluntad política en la dirección de estado, si no se definen estrategias y políticas públicas, si no se hace de la inversión social una prioridad, resulta imposible la satisfacción de los derechos sociales; es decir, que el estado tiene un rol fundamental y determinante en la materialización de estos derechos.

Pero resulta también evidente que sin un compromiso social de todos los sectores de la sociedad; sin una mejor distribución de las riquezas, sin la solidaridad social no es posible lograr una ciudadanía que además de tener los derechos políticos pueda satisfacer sus derechos sociales.

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